Las opiniones advierten contra la confusión de los elementos del FRCP 23 con la legitimación constitucional.
Los demandados que se enfrentan a demandas colectivas basadas en supuestas violaciones de la legislación estatal llevan mucho tiempo argumentando que cualquier demanda colectiva certificada debe limitarse a los residentes de los estados en los que residen los demandantes. Los miembros ausentes de otros estados deben ser excluidos, instan, porque los demandantes nombrados supuestamente sólo tienen "legitimación" para presentar reclamaciones en virtud de las leyes de sus propios estados y no de otros. Numerosos tribunales de distrito les han dado la razón, limitando el alcance geográfico de las demandas colectivas y dejando sin reparación a un gran número de víctimas perjudicadas.
Ahora, sin embargo, está surgiendo un consenso a nivel de apelación de que esto es incorrecto.
Los Tribunales de Apelación del Primer, Séptimo y, ahora, Segundo Circuito han dictado sentencias en las que aclaran que los representantes colectivos propuestos sólo necesitan estar legitimados para hacer valer sus propias reclamaciones de derecho estatal, no las de los miembros del grupo ausentes. En su lugar, la única cuestión planteada por la posible aplicabilidad de las leyes de los diferentes estados a las reclamaciones de los miembros no identificados de la clase, dicen las decisiones, es si la clase propuesta satisface los requisitos de "predominio" y "manejabilidad" de la Regla 23 de la Regla Federal de Procedimiento Civil, es decir, que las cuestiones comunes predominen sobre las cuestiones individuales y que los miembros de la clase sean identificables a través de criterios objetivos. Las decisiones advierten que los requisitos de legitimación del artículo III de la Constitución de los Estados Unidos no deben confundirse con estos elementos de la Regla 23, que son distintos.
La decisión Langan del Segundo Circuito
El caso principal es Langan contra Johnson & Johnson Consumer Companies, Inc.. En él, el Segundo Circuito rechazó el argumento del demandado de que el demandante no tenía "legitimación para interponer una demanda colectiva en nombre de miembros del grupo no identificados, aún por identificar, de otros estados en virtud de la legislación de esos estados". En su lugar, sostuvo que "siempre que los demandantes nombrados estén legitimados para demandar a los demandados nombrados, cualquier duda sobre si es apropiado que un grupo incluya a miembros de fuera del estado, que no sean parte, con reclamaciones sujetas a leyes estatales diferentes es una cuestión de predominio en virtud de la Regla 23(b)(3), no una cuestión de [legitimación] en virtud del Artículo III".
El tribunal explicó que las demandas colectivas en virtud de la Regla 23 son "una excepción a la regla general de que una persona no puede litigar por daños en nombre de otra". Mediante dicha regla, el Congreso "autorizó a los demandantes a interponer ... una demanda ante un tribunal federal en nombre, no sólo de ellos mismos, sino de otras personas que sufrieron perjuicios similares." Aunque el demandante de una acción colectiva no ha "sufrido realmente los perjuicios sufridos por los miembros putativos de su clase" y, por tanto, "normalmente" no tendría legitimación para interponer esas demandas, el Congreso ha legislado, no obstante, que los demandantes nombrados que tengan "el mismo interés" y "hayan sufrido el mismo perjuicio" que los miembros ausentes de la clase tendrán un "interés suficiente en el resultado de los casos de sus miembros putativos de la clase" para representar adecuadamente a esos miembros de la clase.
En consecuencia, la cuestión pertinente que plantea la posible aplicabilidad de las leyes de diferentes Estados es "en qué momento la reclamación de un demandante nombrado es tan diferente de las reclamaciones de sus posibles miembros del grupo que la excepción que hacemos a los requisitos generales de legitimación para las acciones colectivas no debería aplicarse". Tratar las supuestas diferencias como una cuestión en virtud de la Regla 23 en lugar del Artículo III "tiene sentido", razonó además el tribunal, porque "reconoce la verdad obvia de que las demandas colectivas implican necesariamente que los demandantes litiguen por daños que ellos mismos no tendrían legitimación para litigar". Dado que a los demandantes de acciones colectivas nominativas "no se les exige que tengan legitimación individual para presentar ninguna de las demandas pertenecientes a sus miembros colectivos no nominativos, no tiene mucho sentido desestimar las demandas de derecho estatal de los miembros colectivos no nominativos por falta de legitimación cuando no se exigía que los demandantes nominativos tuvieran legitimación individual para presentar esas demandas en primer lugar".
Los Circuitos Séptimo y Primero están de acuerdo. El Séptimo Circuito sostuvo algo similar en Morrison contra YTB Int'l, Inc.. Allí, el tribunal indicó que la cuestión de si las leyes de otros estados podrían regir las reclamaciones de los miembros de la clase no nombrados, de fuera del estado "no tiene nada que ver con la legitimación [del demandante nombrado], aunque puede afectar a si una clase debe ser certificada - porque una acción de clase que surja bajo las leyes de fraude al consumidor de los 50 estados puede no ser manejable, aunque una acción bajo la ley de un estado podría serlo".
Igualmente, En el caso Asacol Antitrust Litigel tribunal rechazó la alegación de que los demandantes designados carecían de "legitimación para presentar demandas en nombre de los miembros del grupo cuyas reclamaciones se derivan de las leyes de los veintidós estados en los que ningún demandante designado ha residido o adquirido los productos pertinentes durante el período del grupo". Razonó que "[r]equerir que las reclamaciones del representante de la clase sean en todos los aspectos idénticas a las de cada miembro de la clase para establecer la legitimación confundiría los requisitos del Artículo III y de la Regla 23... [y] haría superfluos los requisitos de predominio y homogeneidad de la Regla 23 porque cualquier caso que sobreviviera a un análisis tan estricto del Artículo III presentaría por definición sólo cuestiones comunes".
En consecuencia, sostuvo que la única cuestión relevante era si la aplicabilidad de las leyes de otros estados dejaba a los representantes del grupo "con un interés personal insuficiente en la resolución de las demandas de los miembros del grupo" para representar adecuadamente a esos miembros del grupo en virtud de la Regla 23.
Estas decisiones de apelación deberían poner fin a la afirmación frecuente de que las demandas colectivas multiestatales requieren un representante designado por cada estado pertinente. La verdad es que, si las leyes de los diferentes estados que se pretende abarcar en la demanda colectiva propuesta son lo suficientemente similares, debería bastar con un representante del grupo de cualquiera de esos estados.
Las demandas colectivas -y, en particular, las interpuestas en nombre de los consumidores, que suelen basarse en supuestas infracciones de la legislación estatal en lugar de la federal- se han enfrentado cada vez más a obstáculos jurídicos. El rechazo de la excepción de falta de legitimación activa en las demandas colectivas multiestatales es uno de los pocos avances jurídicos significativos a favor de los consumidores en este ámbito que hemos visto en años.
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